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Boletín Nº 417
jueves, 3 de julio de 2008
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Cantabria refunde en un solo texto todo lo concerniente a Tributos Cedidos
La Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El Parlamento de Cantabria ejerció por vez primera esta nueva facultad legislativa mediante la aprobación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Posteriormente, se ha ejercitado la citada competencia todos los años mediante la aprobación de reformas de la Ley de Cantabria 11/2002 incorporadas en el articulado de las sucesivas leyes de medidas administrativas y fiscales de contenido financiero tramitadas y aprobadas a la vez que la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Así, las Leyes de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, 7/2004, de 27 de diciembre, 6/2005, de 26 de diciembre, 19/2006, de ...
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