DECRETO 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.
A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.
En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón; Ley que ha sido reformada por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.
En virtud del artículo 5.2, del artículo 10.3 y de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno ha dictado diversas disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley, entre las que se encuentran las normativas técnicas de los diversos juegos autorizados en Aragón, como es el Decreto 332/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por los Decretos 233/2004, de 2 de noviembre y por el Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.
Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir en su artículo 71.50ª «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».
Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».
En virtud de los referidos artículos 5.2, letra d), 10.3, artículo 20 y Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, con el fin de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizando la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, a los empresarios y a la Administración, así como el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.
El descenso de la actividad económica como consecuencia de la contracción del mercado mundial ante una situación de crisis financiera y económica global ha comenzado a extenderse a otros sectores económicos, como la actividad económica del juego en Aragón que, en estos momentos, se encuentra atravesando una situación de dificultad económica.
El Gobierno de Aragón con el objeto de hacer frente a la coyuntura económica de crisis y a la difícil situación de los empresarios de juego ha acordado la adopción de un conjunto de medidas normativas que conllevan la modificación del citado Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, a fin de aminorar los efectos del impacto de la crisis financiera y económica, evitando agravar la situación de dificultad y de endeudamiento de los empresarios de juego, con el siguiente riesgo de cierre de empresas y de pérdida de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la participación del sector del juego en el desarrollo económico de nuestra Comunidad, vía impositiva y del preciso cumplimiento de los principios rectores de ordenación del juego en Aragón.
En atención a lo expuesto, el Gobierno de Aragón aborda mediante este Decreto un total de nueve modificaciones normativas, que podemos agrupar en un total de cinco novedades.
La primera modificación que aborda el presente Decreto consiste en fijar el número total de jugadores con los que podrá contar una máquina multipuesto.
El segundo conjunto de modificaciones obedece, exclusivamente, a errores en la ubicación de requisitos previstos en el articulado del Decreto 163/2008, 9 de septiembre, como es el requisito de la fianza adicional exigible a las empresas prestadoras de los servicios de interconexión de máquinas de tipo B, con el objeto de asegurar el cobro de los premios adicionales autorizados en los locales que cuenten con máquinas de tipo B interconectadas.
En tercer lugar este Decreto autoriza la instalación de máquinas multipuesto de tipo B.3 en los salones de juego, limitando a cinco el número de puestos de juego, e incorpora la posibilidad de homologar un nuevo dispositivo que posibilite la conversión directa del pago del precio de la partida por jugadas mutuas que se ofrezcan al jugador.
El presente Decreto incluye, asimismo, la advertencia señalada en la letra b) del párrafo primero del artículo 11 del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, de que los premios obtenidos del juego de las máquinas estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento. Asimismo se concreta, en la letra c) del apartado segundo del artículo 79, el contenido del informe diario que la empresa prestadora de un servicio de interconexión de máquinas de juego deberá remitir al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego, a efectos de mejorar el control del juego por la Administración.
Finalmente, en quinto lugar el presente Decreto crea una nueva figura administrativa denominada suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego, con la finalidad de permitir a los empresarios, en atención a la evolución económica de la oferta y de la demanda del juego, y con las condiciones fijadas en este Decreto, solicitar a la Administración la suspensión provisional de la autorización de explotación de una máquina de juego por un periodo no superior a trece meses.
El Decreto que se aprueba consta de un artículo único, de una Disposición Adicional, de una Disposición Transitoria, de una Disposición Derogatoria y de una Disposición Final.
En su virtud, visto el dictamen número 231/2009, de 24 de noviembre de 2009, de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único: Modificación del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
Ver el DECRETO 215/2009 completo
Fuente: BOPA nº 245, del 18 de diciembre de 2009
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