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Martes 07 de Septiembre de 2010
 

CANTABRIA.- Se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos de juego relativos a Máquinas recreativas y de azar

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Orden PRE/2/2010 de 26 de enero de 2010 de las Consejerias de Presidencia y Justicia y de Economia y Hacienda por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos de juego relativos a máquinas recreativas y de azar.

La creciente generalización del uso de medios informáticos es una realidad en las sociedades modernas avanzadas. En el ámbito profesional y comercial estas herramientas permiten agilizar extraordinariamente las comunicaciones y las relaciones, especialmente en los sectores económicos más activos. En consecuencia, una Administración moderna tiene que promover la utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreas de gestión que le correspondan.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recoge el artículo 107.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y así se recogió en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre de Juego de Cantabria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios y de avance hacia la administración electrónica.

Con todo ello se pretende el cumplimiento de un doble objetivo como es el de propiciar un mayor acercamiento de la Administración al ciudadano y, por otro lado, potenciar el uso de las nuevas tecnologías internamente.

El sector del juego se caracteriza por actuar en un mercado de gran dinamicidad, que exige una respuesta empresarial igualmente dinámica. Ello conlleva la permanente demanda hacia la Administración de una tramitación ágil y eficaz, de forma que el profesional pueda desenvolverse adecuadamente en ese mercado cambiante.

Con la tramitación telemática de los procedimientos de juego la Administración da respuesta a dichas exigencias, ya que es un nuevo concepto de Administración Pública que supone una profunda simplificación administrativa al posibilitar la recepción de documentos desde cualquier lugar, las 24 horas de los 365 días del año, lo que facilita muy significativamente las relaciones de los ciudadanos con la Administración Autonómica, el proyecto que ahora se pone en marcha es la tramitación telemática de una serie de procedimientos que afectan a la gestión del juego en Cantabria, el sistema permitirá al usuario hacer a distancia la tramitación de una gestión administrativa sin desplazarse de su oficina.

La presente Orden contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas dentro del marco del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de las Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

Así mismo, dado que algunos de los trámites a realizar llevan asociado el pago de tasas por los obligados, será de aplicación lo establecido en la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, no obstante, parece necesario a los efectos de simplificar las actuaciones administrativas por las empresas del sector del juego, modificar dicha orden en lo relativo a las altas, modificaciones y bajas de los usuarios representantes designados por las diferentes entidades empresariales.

Por todo ello, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y Economía y Hacienda y en base a lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

VER EL DECRETO COMPLETO

Fuente: BOC nº 25, de 8 de febrero de 2010

 

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